Ingenieria de la edificación

Ingeniería de la Edificación, la carrera que reemplazará progresivamente a la titulación de Arquitectura Técnica se puede cursar ya desde octubre de 2008 en la Universidad Europea de Madrid, la única universidad de la Comunidad de Madrid autorizada, por el momento, para emitir este título.

Se culmina así el deseo de los Aparejadores y de los Arquitectos técnicos de abandonar una titulación técnica o de ciclo corto y de incorporar plenamente las atribuciones establecidas en la Ley de Ordenación de la Edificación. Los ingenieros de edificación tendrán inicialmente las mismas atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos, si bien gozarán de un mejor reconocimiento en el extranjero, mejores escalas retributivas en la administración y en las empresas, acceso al postgrado, al doctorado y a la enseñanza universitaria, sin limitaciones. El Plan de Estudios de esta universidad proporciona una formación más completa en cálculo de estructuras, gestión y economía de la obra, sostenibilidad y eficiencia energética.

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El plan de estudios de la Universidad Europea de Madrid, completamente adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, presenta un equilibrio entre competencias de tecnología y habilidades de dirección desde el primer curso, con una preocupación constante por la seguridad y la salud, la calidad y el respeto al medio ambiente. Es un plan generalista, sin materias optativas, orientado a los perfiles profesionales mas demandados, diseñado desde el principio en torno a los nuevos medios digitales, teniendo en cuenta la evolución del sector y los recientes cambios en la normativa.

El grado en Ingeniería de Edificación puede cursarse en cuatro años, incluyendo en ellos el Proyecto Fin de Grado, a diferencia de la titulación de Arquitectura Técnica, cuya duración real media es mas larga.

Además de implantar el primer curso del nuevo grado, se ofertan también las cinco materias de refuerzo sugeridas por la Conferencia de Directores de Arquitectura Técnica, de manera que los profesionales en activo y los alumnos de último curso de la actual titulación que lo deseen puedan ser los primeros graduados en Ingeniería de Edificación, dentro de este mismo curso 2008/2009, sin perjuicio de que en el futuro se regulen mecanismos de reconocimiento de créditos por competencias adquiridas en el ejercicio de la profesión.

Enlace a la nueva titulación de Ingeniería de la Edificación en las universidades de Madrid.

Comunicado informativo sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010 sobre la reserva de denominación de “Graduado en Ingeniería de Edificación”

La reserva de denominación (que no el nombre) de “Graduado en Ingeniería de Edificación” para las titulaciones de Grado que habilitan para el ejercicio profesional regulado de la Arquitectura Técnica, ha sido anulada por el Tribunal Supremo, en recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, mediante sentencia de su Sala 3ª de 9/03/10. La sentencia, notificada a las partes el día 30 de marzo, elimina del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14/12/07 y de la Orden Ministerial ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, dicha reserva de denominación.

En todo lo demás, permanecen invariadas y en vigor ambas disposiciones y consiguientemente la titulación de Grado de Ingeniero de Edificación (ya no con carácter reservado y exclusividad de uso), su nivel y duración académica, créditos ECTS, planes de estudios, competencias y conocimientos a obtener y habilitación para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico. Por lo tanto, no se ven afectados quienes han obtenido ya el título de Grado en Ingeniería de Edificación con arreglo al marco legal vigente, ni quienes estén cursándolo o vayan a cursarlo de acuerdo a los planes de estudios en vigor de las distintas Universidades.

La incorporación de la denominación reservada de Ingeniería de Edificación para las titulaciones que habilitan para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico se decidió por la treintena de universidades españolas que imparten estos estudios, contando con el apoyo de la profesión y con la aprobación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y del Ministerio de Educación y Ciencia. Finalmente, los correspondientes planes de estudios fueron aprobados por el Gobierno, procediéndose al registro oficial de los nuevos títulos académicos propuestos por las Universidades con esta denominación.

En todo caso, se agotarán las acciones legales de que se dispone para promover la revocación de la sentencia y el consiguiente mantenimiento de la reserva de denominación.

Se reproduce, por su indudable interés, la respuesta que el Gobierno ha realizado en sede parlamentaria a la siguiente cuestión, formulada por el diputado del Grupo Parlamentario Popular D. Adolfo Luis González Rodríguez: ¿Qué medidas va a adoptar el Gobierno a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010, respecto a la nulidad declarada de la reserva de denominación del título de Graduado en Ingeniería de Edificación para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico?

el Gobierno considera que la sentencia «no prohíbe que las universidades puedan proponer títulos que en el futuro comprendan tal expresión (la de Ingeniero de Edificación), ni mucho menos cabe de la sentencia colegir que imponga una obligación de prohibición de uso en el futuro de tal denominación»

Indica asimismo el Gobierno que la sentencia, que no sienta Jurisprudencia y no tiene otro alcance que el de precedente aislado, «no alcanza a actos pretéritos que contengan la terminología de “ingeniero de Edificación”», añadiendo que «tampoco puede afectar a pronunciamientos o actos futuros»

Concluye el Gobierno apuntando en su respuesta parlamentaria que la sentencia «no ha de afectar a los títulos ya verificados ni, por tanto, a sus denominaciones ni a ningún otro aspecto ya contemplado en la resolución de verificación, por lo que, en tanto no haya otro pronunciamiento, los correspondientes planes de estudios han de seguir considerándose a todos los efectos plenamente oficiales y habilitantes para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto técnico». 23 SEPT. 2010