Instalaciones

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Instalaciones eléctricas

  • REBT-1973 Reglamento electrotécnico de baja tensión. (Real Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre). Derogado por Real Decreto 842/2002.
  • REBT-2002 Reglamento electrotécnico para baja tensión. (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto)

    Modificaciones posteriores: 

  • Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) del Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT-2002)I
    • ITC-BT-01 Terminología.
    • ITC-BT-02 Normas de referencia en el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
    • ITC-BT-03 Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas.
    • Anulación del inciso 4.2.c.2 de la ITC-BT-03 (Sentencia de 17 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo)
    • ITC-BT-04 Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.
    • ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones.
    • ITC-BT-06 Redes aéreas para distribución en baja tensión.
    • ITC-BT-07 Redes subterráneas para distribución en baja tensión.
    • ITC-BT-08 Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía eléctrica.
    • ITC-BT-09 Instalaciones de alumbrado exterior.
    • ITC-BT-10 Previsión de cargas para suministros en baja tensión.
    • ITC-BT-11 Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas.
    • ITC-BT-12 Instalaciones de enlace. Esquemas.
    • ITC-BT-13 Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección.
    • ITC-BT-14 Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación.
    • ITC-BT-15 Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales.
    • ITC-BT-16 Instalaciones de enlace. Contadores: ubicación y sistemas de instalación.
    • ITC-BT-17 Instalaciones de enlace. Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia.
    • ITC-BT-18 Instalaciones de puesta a tierra.
    • ITC-BT-19 Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales.
    • ITC-BT-20 Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación.
    • ITC-BT-21 Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras.
    • ITC-BT-22 Instalaciones interiores o receptoras.
    • <ITC-BT-23< A>Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones.
    • ITC-BT-24 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos directos e indirectos.
    • ITC-BT-25 Instalaciones interiores en viviendas. Numero de circuitos y características.
    • ITC-BT-26 Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones de instalación.
    • ITC-BT-27 Instalaciones interiores de viviendas. Locales que contienen una bañera o ducha.
    • ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública concurrencia.
    • ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión.
    • ITC-BT-30 Instalaciones en locales de características especiales.
    • ITC-BT-31 Instalaciones confines especiales. Piscinas y fuentes.
    • ITC-BT-32 Instalaciones con fines especiales. Maquinas de elevación y transporte.
    • ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras.
    • ITC-BT-34 Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands.
    • ITC-BT-35 Establecimientos agrícolas y hortícolas.
    • ITC-BT-36 Instalaciones a muy baja tensión.
    • ITC-BT-37 Instalaciones a tensiones especiales.
    • ITC-BT-38 Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención.
    • ITC-BT-39 Instalaciones con fines especiales. Cercas eléctricas para ganado.
    • ITC-BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensión.
    • ITC-BT-41 Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas.
    • ITC-BT-42 Instalaciones eléctricas en puertos y marinas para barcos de recreo.
    • ITC-BT-43 Instalaciones de receptores. Prescripciones generales.
    • ITC-BT-44 Instalación de receptores. Receptores para alumbrado.
    • ITC-BT-45 Instalaciones de receptores. Aparatos de caldeo.
    • ITC-BT-46 Instalación de receptores. Cables y folios radiantes en viviendas.
    • ITC-BT-47 Instalación de receptores. Motores.
    • ITC-BT-48 Instalación de receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores.
    • ITC-BT-49 Instalaciones eléctricas en muebles.
    • ITC-BT-50 Instalaciones eléctricas en locales que contienen radiadores para saunas.
    • ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y se-guridad para viviendas y edificios.

1.Introducción e índice:

2. Aspectos Generales:

3. Instalaciones de Enlace:

4. Instalaciones Interiores:

5. Instalaciones en locales de pública concurrencia:

6. Instalaciones de alumbrado exterior:

Instalaciones de calefacción, climatización y ventilación

  • NUEVO RITE El nuevo Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) que se aprueba por el real decreto 1027/2007, de 20 de julio, entrando en vigor el 28 de febrero de 2008.
  • NUEVO Reglamento de Equipos a Presión. aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 18 de diciembre, publicado en el BOE de 5 de febrero de 2009. Su entrada en vigor será el próximo 5 de julio de 2009.

    Contiene también las nuevas Instrucciones Técnicas Complementarias siguientes: 

    • ITC EP-1: Calderas.
    • ITC EP-2: Centrales Generadoras de Energía Eléctrica.
    • ITC EP-3: Refinerias y plantas petroquímicas.
    • ITC EP-4: Depósitos criogénicos.
    • ITC EP-5: Botellas de equipos respiratorios autónomos.
    • ITC EP-6: Recipientes a presión transportables.
  • Instrucciones Técnicas complementarias: 
    • ITC MIE-AP1 referente a calderas, economizadores, precalentadores de agua, sobrecalentadores y recalentadores de vapor. (Orden de 17 de marzo de 1981 y modificación por Orden 28 de marzo de 1985)
    • ITC MIE-AP2 referente a tuberías para fluidos relativos a calderas. (Orden de 6 de octubre de 1980)
    • ITC MIE-AM9 referente a los recipientes frigoríficos. (Orden de 11 de julio de 1983)
    • ITC MIE-AP11 referente a aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente fabricados en serie.(Orden de 31 de mayo de 1985)
    • ITC MIE-AP12 referente a calderas de agua caliente. (Orden de 31 de mayo de 1985)
    • ITC MIE-AP13 referente a los intercambiadores de calor de placas de nueva fabricación. (Orden de 11 de octubre de 1988)
  • Procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas, para consumo en la propia instalación en el Registro de instalaciones Petrolíferas, en la Comunidad de Madrid. (Orden 717/2000, de 10 de febrero, modificada por la Orden 9821/2000, de 31 de octubre)
  • Procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas, para consumo en la propia instalación conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero. (Orden 8638/2002, de 8 de octubre)

    Articula el procedimiento de inscripción de las instalaciones petrolíferas previstas en la Orden 717/2000, de 10 de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid. 

    Modificación posterior:

  • Orden 5672/2004, de 8 de julio

    Da nueva redacción al apartado 6 del artículo 4, «Procedimiento para el registro de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación» (ITC MI-IP03), de la Orden 8638/2002, de 8 de octubre. 

    • Resolución de 5 de febrero de 2003

      Regula el procedimiento de registro definitivo de las instalaciones petrolíferas objeto de la Orden 717/2000, de 10 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación en el Registro de Instalaciones Petrolíferas que hayan obtenido su inscripción provisional en el mencionado Registro, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 8638/2002, de 8 de octubre, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.

Orden ITC/71/2007 de 22 de enero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares(BOE 23, de 26 de enero 2007)

Instalaciones de fontanería y saneamiento

Las siguientes tres normas constituyen el referente técnico preceptivo para el diseño y construcción de infraestructuras hidráulicas en el ámbito de la Comunidad de Madrid:

Instalaciones de gas

Instalaciones de energía solar

  • Ordenanza sobre Captación de Energía Solar para Usos Térmicos, del Ayuntamiento de Madrid. (Acuerdo Plenario de 27 de marzo de 2003)
  • Pliego del Condiciones Técnicas del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) para Instalaciones de Energía Solar Térmica de Baja Temperatura.

    La Ordenanza sobre Captación de Energía Solar para Usos Térmicos, del Ayuntamiento de Madrid, con-sidera adecuada su utilización para establecer las condiciones de diseño y cálculo de las instalaciones de energía solar, así como la demanda de agua caliente sanitaria. (Art. 7)

  • Documento Básico del CTE, DB-HE: Ahorro de energía Apartado 15.4, correspondiente a Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

    En los edificios, con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.

Instalaciones de transporte

Se debe tener en cuenta el cumplimiento del artículo 3 de la TC-BT-04I, del Reglameto Electrotécnico de baja Tensión relativo a las Instalaciones que precisan Proyecto.

En concreto en la tabla 3.1 del citado artículo en su grupo J hace referencia a las “máquinas de elevación y transporte.

Instalaciones de telecomunicaciones

Instalaciones de deportivas

Seguridad industrial